Cannabis medicinal: piden resolver las «zonas grises» de la ley

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Una médica cordobesa especialista en la materia, se refirió a la normativa vigente y dijo que algunos puntos de la legislación «generan problemas a los pacientes» que deben seguir el tratamiento.

La Ley de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial, promulgada semanas atrás por el presidente Alberto Fernández, es consecuente con la vigencia de la primera ley, la 27.350 que habilitó la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, que hoy rige en Argentina.


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A propósito del tema, la médica Rocío Intili (MP 40599/7- MN 161519), referente en la materia en la provincia de Córdoba, se mostró conforme con la sanción de la nueva normativa que abre la puerta al proceso industrial del cannabis medicinal, a la que calificó como un paso adelante, aunque reclamó que los pequeños productores sean debidamente tenidos en cuenta en este proceso para que no se convierta solo en el negocio de algunos laboratorios y el Estado.

Además, y en diálogo con el programa «Alta Mañana» por radio Universidad, la especialista pidió que se resuelvan las zonas grises de la ley anterior, relacionada al uso del cannabis con fines terapéuticos. En esa dirección, señaló que los puntos que no están claros en la ley, dan lugar a arbitrariedades y «traen problemas a muchísimos pacientes» que llevan adelante un tratamiento prescripto por un médico.

Recordó que hoy existe un programa llamado Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), en el que los pacientes que requieran tratamiento se deben anotar, generando un código de vinculación y el médico emite la solicitud de inscripción y un consentimiento informado, «por el cual damos el aval terapéutico y luego el Ministerio de Salud de la Nación debe aprobarlo». Una vez autorizado, la persona adquiere una habilitación terapéutica para el uso de cannabis y derivados, que «le permite a tener hasta 9 plantas en su casa en estado de clonación y a transportar hasta 40 gramos de flores», manifestó.

La profesional de la salud aseguró que «en un año se generaron más de 120 mil inscripciones, pero todos los días se registran una cantidad impresionante de gente que se suma al registro» para estar autorizado a consumir cannabis y derivados como parte del tratamiento médico de alguna dolencia.

Intili, advirtió no obstante, que «los grises en la ley y en la información» ocasionan situaciones problemáticas que muchos deben enfrentar. «El hecho que muchos pacientes que consumen de manera terapéutica no sepan de este programa que los autoriza, que las fuerzas policiales no sepan tampoco» los detalles de la ley, «hacen que a muchísima gente se la llevan detenida, injustamente»., señaló.

Resaltó que en los nuevos anexos de la legislación, se ampliaron significativamente «la variedad y cantidad de patologías» en las que se puede usar el cannabis como tratamiento. «Entran todas las patologías, hasta las más comunes, como insomnio, ansiedad, stress, por lo que hay una delgada línea entre lo que es recreativo y lo terapéutico».

Qué está permitido y qué prohibido

-En primer lugar, quienes estén registrados en el Reprocann y autorizados como pacientes que deben recibir tratamiento médico de alguna dolencia con cannabis, pueden tener hasta 9 plantas en su casa en estado de clonación y a transportar hasta 40 gramos de flores» y poseen un carnet. «Hemos parado allanamientos en casas de pacientes porque tenían el carnet que los habilitaba a tener las plantas o trasladarlas», dijo la profesional de la salud.

-Con el carnet habilitante, en avión se puede viajar con hasta 40 gramos de cogollos sin problemas.

Con relación al consumo en la vía pública, la médica indicó que en caso de estar registrado y autorizado, no debiera haber problemas. «No hay nada que diga la ley que eso no está permitido. La autorización es una habilitación terapéutica, uno pasa a ser consumidor recreativo a paciente en tratamiento».

-La venta de plantas y semillas no está permitida. «Vender semillas sigue siendo contrabando, a pesar de que hoy hay bancos de semillas que las venden» aseveró Intili y agregó que ese es otro «gris legal que es grave: si uno puede cultivar, adónde va a buscar la semilla» para plantar, si la venta es ilegal. Sin embargo, rescató que hoy el Instituto Nacional de Semilla (INASE) «tiene registradas dos semillas, con la idea de generar un banco de semillas argentino».

-Regalo de semillas: la alternativa del regalo es posible «si la persona tiene el carnet que lo autoriza al tratamiento y puede cultivar en su casa», pero aquí también hay cuestiones a resolver en la ley. «He tenido casos de pacientes que llevaban flores y en las flores trasladaban semillas, los han parado y no se puede. Flores si se puede trasladar y semillas no, es de locos» dijo y estimó que es necesario ordenar y resolver esa cuestión.

– Grow shops: son tiendas para cultivo en la que se pueden «vender todas las herramientas para cultivos y consumo, pero todavía no existe la figura legal que los autorice a «comercializar productos terapéuticos como aceites, flores o semillas». Sin embargo, al ser consultada por la presencia de plantas en el negocio, aseveró que si el dueño está en el Registro para recibir tratamiento, «tiene la planta en su negocio para consumo personal, porque es el domicilio que declaró para recibir el tratamiento. Sin embargo reconoció aquí otro hueco en la legislación que debería ser subsanado.

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