De acuerdo al portal de noticias Memo, Bulgheroni, pide Indicación Geográfica Vitivinícola en Chubut; donde se producen vinos principalmente en la localidad de Sarmiento. La firma Extraberries de Bulgheroni ha pedido que se le permite el uso de la Indicación Geográfica Vitivinícola con ese nombre.
La localidad chubutense de Sarmiento cuenta con 65 hectáreas implantadas con viñedos, posicionándose como la latitud más austral en la producción vitivinícola, donde se produce un fruto con cualidades esenciales por su gran amplitud térmica, la cantidad de horas de luz, los vientos constantes que sumado a la baja humedad ambiente y las altas temperaturas que generan una elevada evaporación, transmitiendo al vino la intensidad de ese valle.
En Chubut se están gestando regiones vitivinícolas de alto potencial. Desde la cordillera hasta la costa, pasando por la meseta y sus distintos valles están surgiendo proyectos vitivinícolas a partir del resultado y experiencia de proyectos ya consolidados que demuestran las ventajas del cultivo de la vid versus otros y la calidad de los vinos logrados.
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En ese marco, se conoció un edicto publicado en el Boletín Oficial por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) en el que informa que la firma Extraberries S.A., propiedad de Alejandro Bulgheroni, ha solicitado el reconocimiento, protección, registro y derecho a uso de una Indicación Geográfica del área geográfica Sarmiento. Señala el aviso, textualmente, en busca de ratificación u oposiciones:
Se comunica que la firma EXTRABERRIES S.A., ha solicitado por Expediente N° EX-2022-80563349-APNDGR#INV, el reconocimiento, protección, registro y derecho a uso de una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a los términos de la Ley N° 25.163, correspondiente al área geográfica SARMIENTO, perteneciente al departamento Sarmiento, Provincia del CHUBÚT, en un todo de acuerdo a los siguientes límites: Norte, vértice A, Latitud -45,50388889, Longitud -69,11666667, vértice B, Latitud -45,50388889, Longitud -68,99027778; Este, vértice B, Latitud -45,50388889, Longitud -68,99027778, vértice C, Latitud -45,60666667, Longitud -68,98833333, vértice D, Latitud -45,725, Longitud -68,85277778; Sur, vértice D, Latitud -45,725, Longitud -68,85277778, vértice E, Latitud -45,71027778, Longitud -68,9725, vértice F, Latitud -45,68833333, Longitud -69,08111111, vértice G, Latitud -45,68166667, Longitud -69,19805556; Oeste, vértice G, Latitud -45,68166667, Longitud -69,19805556, vértice H, Latitud -45,67027778, Longitud – 69,19777778, vértice I, Latitud -45,65944444, Longitud -69,22361111, vértice J, Latitud -45,64277778, Longitud -69,22888889, vértice K, Latitud -45,60833333, Longitud -69,24277778, vértice L, Latitud -45,59861111, Longitud -69,28; Noroeste: Comprendido por los vértices L y A, siguiendo la margen del lago Muster.
Toda persona física o jurídica que justifique un interés legítimo, que estimara que alguno de los requisitos establecidos no han sido debidamente cumplidos, podrá formular oposición a su registro, por escrito fundado, dentro de los TREINTA (30) días siguientes al de la publicación realizada en los términos de los Artículos 10 y 11 de la Ley N° 25.163.
Martin Silvestre Hinojosa, Presidente.
e. 08/03/2023 N° 13299/23 v. 08/03/2023
Fecha de publicación 08/03/2023