Argentina: Producción de cítricos en cinco provincias con situación de crisis

Declaran la emergencia cítrica en cinco provincias por la crisis de producción

Será por un año. La disposición permite instrumentar regímenes especiales para el pago de impuestos.


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La cadena de producción de cítricos en las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta fue declarada en emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de un año, a través de la ley 27.507 publicada en el Boletín Oficial.

A partir de esta decisión, el Ejecutivo puede aplicar regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Por esto, el organismo tributario instrumentará facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones, en base a los regímenes especiales que se dispongan.

Los convenios de facilidades de pago que se instrumenten comprenderán una tasa de interés de hasta 1% mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 29 de febrero de 2020, inclusive, salvo que el Ejecutivo dispusiera la prórroga de la ley. En ese caso los convenios cubrirán las obligaciones que se devenguen hasta el 28 de febrero de 2021.

La normativa también precisó que durante su vigencia quedará suspendida la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas para el cobro de los impuestos y obligaciones de la seguridad social adeudados por los contribuyentes. Los procesos que estuvieran en trámite quedarán paralizados hasta la fecha en la cual opere el vencimiento de esta ley.

Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia; y los aportes patronales quedarán exentos por dos años. Quienes estén alcanzados por la ley podrán incorporar a los convenios de facilidades de pago que disponga el Ejecutivo, deudas por la totalidad de los períodos no prescriptos.

Estas deudas, desde su vencimiento y hasta su consolidación, devengarán la tasa de interés de 1% mensual; se prorrogarán los pagos hasta que finalice la Emergencia Económica, de 365 días, prorrogable por 365 más, momento en que se consolidará la deuda. A partir de ese momento, se financiará a tasa de hasta 1% mensual en planes de pago de hasta 90 cuotas mensuales.

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