Argentina: Empresa de papelería gana round legal a Starbucks por marca «ORIGAMI»

Starbucks pierde round legal contra empresa argentina por la denominación «origami»

Un fallo de Cámara entendió que la denominación que la cadena usa para sus filtros de café está ligada a la actividad de una firma argentina de papelería


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La cafetera multinacional «Starbucks Corporation DBA Starbucks Coffee Company» acaba de perder una disputa iniciada a una firma argentina por el uso de la marca «ORIGAMI», con la que pretende distinguir sus filtros de café.

Starbucks busca vender en el país ese producto de papel, con la marca «Origami». Por eso inició los trámites para registrar el nombre pero se encontró con la oposición de la dueña de la empresa local que tiene esa marca, destinada a proteger su actividad en los rubros «papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidas en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería».

El Tribunal de Apelaciones analizó que si bien Origami es parte de un nombre más extenso de la firma, «O Origami, arquitectura de papeles», forma parte de su denominación central.

Ante esto, los compradores podrían pensar que adquieren un nuevo producto elaborado por ella y no por Starbucks, en caso de autorizarse el uso del vocablo a esta última para sus filtros de café.

«Se introduce en el mercado un factor capaz de provocar error a los consumidores en cuanto a la procedencia del producto», concluyó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

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«Es la regla, por demás conocida, que basta que se dé la posibilidad de confusión en uno de los planos del cotejo marcario practicado para inhibir su coexistencia, único modo de asegurar la real efectividad de los fines esenciales de la Ley de Marcas: la tutela del público consumidor y el amparo de sanas prácticas comerciales», advirtieron en el fallo los camaristas Alfredo Gusmán y Eduardo Gottardi.

Ambas partes no se pusieron de acuerdo en sede administrativa ni en una audiencia de mediación previa y por eso el conflicto terminó judicializado.

En primera instancia, un juez aceptó la demanda de Starbucks y ordenó el cese de la oposición al uso de la marca. Lo hizo porque entendió que «no existía interferencia o confusión posible entre la designación solicitada» por la empresa de café y su oponente.

Pero esa decisión quedó ahora revocada.

A la hora de examinar la designación «ORIGAMI» versus la marca mixta «O ORIGAMI arquitectura de papeles» -la oponente- los jueces sostuvieron que «presentan más semejanzas que diferencias» en relación a los productos de la clase 16 del nomenclador, eje de la disputa.

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Una de las «finalidades primordiales» de la Ley de Marcas es «proteger los intereses del consumidor, para evitar cualquier posibilidad de confusión, directa o indirecta. Esto es en cuanto al origen de los productos que los individualizan comercialmente», agregaron los magistrados.

Las marcas «deben ser claramente distinguibles». En el caso de la marca por la que peleó Starbucks, los jueces evaluaron que «se nota de inmediato -en una aprehensión fresca y pre reflexiva- que en ambas designaciones existe un núcleo que reviste particular aptitud distintiva; «ORIGAMI».

Starbucks «quiere registrar e incorporar a su propiedad ese ingrediente que sobresale en el conjunto de la demandada a poco que se repare que en la marca titulada el añadido «arquitectura de papeles», en letras más pequeñas, tiene una proyección diferenciadora claramente secundaria por su carácter evocativo e inmonopolizable».

El agregado a la palabra ORIGAMI «carece de toda fuerza distintiva y constituye un accesorio, que en términos de realidad, nada agrega a la marca en sí, que es y seguirá siendo –de modo principal- «ORIGAMI»; y se impone por la fuerza de los hechos aceptar que es el elemento fundamental de las marcas en pugna».

Además se ponderó que «la tendencia habitual del público consumidor es simplificar los nombres compuestos».

«Y es por cierto claro que esa comunidad del elemento «ORIGAMI» en las marcas de ambas partes provocaría evidente confusión, al menos en cuanto al origen o procedencia del producto o servicio, teniendo en cuenta que por la naturaleza de los productos -de consumo generalizado y de valor relativo- lleva a inferir que el público consumidor no será calificado y que no pondrá una especial atención al adquirirlos», concluyeron

El público «puede creer que los filtros de papel para café «ORIGAMI» es un nuevo producto o una variante que introduce en el mercado» la empresa que ya es titular de la marca, lo que «se consumaría la confusión en cuanto al origen o procedencia del producto», concluyeron al rechazar la demanda.

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