Argentina: ¿Cuánto se pagará de impuestos por usar plataformas digitales?

Rappi

De acuerdo al portal de noticias Derecho en Zapatillas, La retención del 8% de IVA es para sujetos que sean responsables NO inscriptos que vendan por plataformas digitales (ej rappi, mercado libre etc, listadas por la AFIP), siempre que facturen más de $ 200 mil al mes. También para responsables inscriptos en ciertas condiciones

Se armó debate, para variar, con respecto al nuevo régimen de percepción de IVA. Y sobre todo, muchos malentendidos. El tema es que hay varios sujetos que venden, algunos de manera habitual, otros de forma más esporádica. Y la resolución actualiza los criterios de cuánto se percibirá de IVA.


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Maximiliano Firtman expresa, a modo de síntesis: “cambian los supuestos para cuando sos considerado habitualista en el caso de no estar inscriptos ademas metieron un anexo con un listado de alícuotas dependiendo del sujeto y de la condición ante AFIP antes la alícuota máxima llegaba al 5%, ahora paso al 8%”. Y agrega: “Hay más excepciones y situaciones raras difíciles de explicarlas todas en un hilo. Varios medios repiten que el 8% es sobre la comisión de la plataforma pero para mí es al revés. Lo único no tan claro es si el % de percepción es libre de comisión o no; yo entiendo que sí.” (fuente).

Consultamos, desde Derecho En Zapatillas, a un contador público para que clarifique el tema y haga una suerte de comparación y explicación general de cómo funciona el nuevo régimen de percepción de IVA.

Por Fernando Cholakian, Contador Público (Su twitter)
Desde la publicación de la Resolución General 5319 de AFIP se ha dado un curioso (o no tanto) fenómeno alrededor. No hay ni un portal de noticias o medio de información que haya dado la noticia correctamente.
Según las notas publicadas, esta RG viene a arruinar el negocio de las ventas por plataformas digitales porque la AFIP se le ocurrió cobrar un 8% de IVA incluso a monotributistas. Totalmente falso.

La RG 5319 viene a modificar (levemente) un régimen de percepción de IVA que existe desde 2010 (RG 2955) y que fue modificado en 2016 (RG 3905). De hecho si comparan el texto de la norma anterior y la nueva, van a notar que son prácticamente idénticos, y la gran mayoría de los comerciantes que utilizan estas plataformas digitales no notarán ningún cambio en las percepciones que ya vienen sufriendo desde hace 13 años, ya que el régimen tiene como objetivo principal la detección de operaciones no registradas y evitar la evasión fiscal.

Cambios del nuevo régimen de percepción de IVA a plataformas digitales
¿Cómo funciona entonces el nuevo Régimen de percepción IVA, AFIP, plataformas digitales, ventas y otras operaciones? Como diferencias principales introducidas por la nueva RG, se pueden señalar tres:
– aumentaron los importes a partir de los cuales opera la percepción y el monto mínimo a percibir
– aumentaron las alícuotas de percepción para algunos casos
– ampliaron los parámetros para considerar de “habitualista” a un vendedor
De los tres puntos, el único realmente preocupante, es el último. Pero vayamos por partes.

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