Argentina: Afip endurece los controles y ahora va por las declaraciones juradas

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De acuerdo al portal de noticias Rosario 3, Afip endurece los controles y ahora va por las declaraciones juradas: a quiénes alcanza

En ente recaudador oficializó el «Programa de Monitoreo Fiscal». Durante la primera etapa supervisará todas las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas


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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este lunes la implementación del nuevo Programa de Monitoreo Fiscal a partir del cual se controlará de manera sistémica, instantánea y permanente, todas las Declaraciones Juradas (DDJJ) presentadas por las y los contribuyentes y responsables.

A través de la Resolución General 5329 y a fin de «optimizar su capacidad operativa y de control», el organismo conducido por Carlos Castagneto avanzará sobre la revisión en las manifestaciones escritas correspondientes a los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las ganancias para personas jurídicas, en su primer tramo.

El Programa de Monitoreo Fiscal de la AFIP se instrumentará a través de una «Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales» que determinará un índice aplicable para el control de las DDJJ presentadas por los contribuyentes.

Su valor estará definido por el resultante de la evaluación de los últimos 12 meses para los impuestos de período fiscal mensual y en los últimos 3 años para los impuestos con período fiscal anual.

Respecto al IVA se analizará la relación entre débitos y créditos fiscales de cada actividad económica que se realice, entre otras variables.

Qué actividades estarán alcanzadas por el nuevo control de la Afip

El artículo 6° de la resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial establece un régimen de percepción del IVA aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.

«Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta indicadas en el artículo precedente», amplía el inciso 7°.

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En contrapartida, quedarán exentos los agentes que:

a) se encuentren exceptuados de actuar en tal carácter respecto de dichas operaciones por encontrarse alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General Nº 2.408 y sus modificatorias, o realicen ventas a sujetos incluidos en las nóminas de la Resolución General N° 2.854, sus modificatorias y complementarias;

b) los adquirentes sean beneficiarios de certificados de exclusión vigentes emitidos en los términos de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, siempre que se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio «web» institucional. Esta excepción alcanza solo a los períodos y porcentajes por los que se ha acreditado la exclusión,

c) los adquirentes se encuentren inscriptos en el «Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo» que se implementa a través del Título III de la presente.

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